lunes, 4 de abril de 2011

Plan Concilia

Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.


Padres:

Diez días de permiso de paternidad.
- Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
- Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

Madres:

Ampliar la baja por maternidad.
- Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.


Cuidado de hijos y personas dependientes:

- Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
- Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años.
- Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.

Horarios más flexibles.
- Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.

Modificación del horario fijo.
- Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.

Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo.
 - Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
- Excedencia de hasta tres años.
- Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.


Partos prematuros:

Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.
- Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.


Adopción:

Permiso retribuido de dos meses.
- Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.


Discapacidad:

Dos horas de flexibilidad diaria si tiene hijos en estas circunstancias.
- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.


Formación Continua:

Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares.
- Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.


Protección contra la violencia de género:

Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad.
- La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.

Derecho a una excedencia sin necesidad de prestar un tiempo mínimo.
- Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.

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